Con el avance de las diferentes fases del estado de alama, las limitaciones a la movilidad y a las reuniones se están reduciendo progresivamente. De esta manera, la reapertura de este tipo de establecimientos se debe realizar respetando las normas que establezcan las autoridades sanitarias, lo que afectará al número de reservas y clientes.
Para conseguir esto, el Decreto 16/2020, de 19 de mayo tiene como objetivo incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en estos espacios de reunión, con el fin de favorecer la reactivación económica del sector.
De esta forma, se estima que se proporcionará presupuesto para la adquisición de más de 50.000 elementos de protección sanitaria frente al COVID-19. Las subvenciones serán tramitadas por el procedimiento de concesión directa por concurrir razones de interés público, social y económico.
Se considerarán gastos subvencionables la adquisición de geles hidroalcohólicos, así como la adquisición y montaje de mamparas de protección y vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad. También se podrán subvencionar el gasto por la adquisición de dichos elementos desde el día el 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud del Decreto.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del 25 de Mayo , fecha de publicación en el DOCM. Se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se presentarán de forma telemática con firma electrónica.
De esta forma, desde el Club de Responsabilidad Social Corporativa (RSE), financiado por Fundación SOLISS, queremos haceros conocedores de esta valiosa información, al mismo tiempo que nos comprometemos a haceros llegar toda aquella información que sea de interés para la reactivación económica de vuestras empresas.
Crisis Sanitaria desde el 14 de marzo
El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en su artículo 10 se establecían medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, actividades de hostelería y restauración, entre otros, suspendiendo dichas actividades.