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Entra en vigor la obligación de disponer de un Plan de Igualdad en todas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, con más de 50 trabajadores

 

 

Las empresas de 50 o más trabajadores en plantilla tienen la obligación, en base al cumplimiento del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de elaborar y registrar ante el Ministerio de Trabajo su Plan de Igualdad. Una asignatura que, no obstante y pese a su obligatoriedad, la gran mayoría de compañías incumplen.

En los registros de la autoridad laboral solo tienen constancia de 4.673 planes registrados hasta ese mes, es decir solo el 15,6% de las empresas implicadas en toda España han formalizado a tiempo sus obligaciones en esta materia. De no cumplir correctamente con la normativa, las compañías podrían llegar a incurrir en una “infracción muy grave”, que está sancionada con multas de entre 7.501 euros y 225.018 euros.

Se trata de una medida urgente para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Hasta este 2022 la obligatoriedad de tener un plan de igualdad registrado en el REGCON del Ministerio de Trabajo solo interpelaba a las firmas de más de 100 trabajadores y desde el 7 de marzo se suman las de 50 empleados o más. Con esta regulación, se pretende erradicar la brecha laboral entre mujeres y hombres y acabar con las desigualdades por sexo en cuanto a la retribución, promoción interna, e infrarrepresentación. Esta obligación afecta tanto a empresas privadas como instituciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

Así mismo, empresas con menos de 50 empleados y empleadas en su plantilla también deberán implementar un plan de igualdad si así se regula en el Convenio Colectivo de aplicación.

Si deseas más información, puedes ponerte en contacto con la Escuela de Desarrollo e Innovación Social, EDIS, escribiendo al siguiente correo electrónico: info@edis.es. Estaremos encantados de ayudarte.

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